A la hora de preparar la propia herencia pueden tomarse en consideración inversiones ligadas a un seguro de vida.
Estas inversiones presentan ventajas:
1º.- Lo que se ha de recibir por un seguro de vida queda fuera del proceso sucesorio. El beneficiario no necesita de ninguna otra persona para hacerse con el capital.
2º.- Lo recibido por un seguro de vida tiene una reducción específica en el impuesto de sucesiones.
Para aprovechar estas ventajas y evitar algún inconveniente es preciso tener en cuenta las siguientes advertencias sobre el seguro de vida.
También se puede preparar la propia herencia anticipando la entrega de bienes por vía de donación.
La auténtica donación es irrevocable, vinculante desde su fecha, aunque se aplace la entrega de bienes a la muerte del donante, o aunque el donatario fallezca antes que el donante.
ATENCIÓN Es necesario conocer los inconvenientes de la donación
En los territorios de derecho común (Asturias y Cantabria lo son), la forma de ordenar la propia herencia para los españoles que tengan la vecindad civil común se limita al testamento individual.
Por ser individual, el testamento puede hacerse cambiarse o revocarse siempre, hasta el último momento, y aunque se hubiere obligado a no hacerlo.
Para revocarlo no hace falta más, ni menos, que otorgar un nuevo testamento.
El testamento es fundamentalmente un acto de disposición de bienes para después de la muerte.
Se pueden disponer de los bienes de dos formas por herencia y por legado. Cada una de ellas tiene distinto efectos en cuanto a la responsabilidad por las deudas del difunto
También se pude encomendar en el testamento al otro padre o madre distribuir entre los descendientes comunes los bienes del testador, nombrar albacea,o a una persona para partir la herencia contador partidor
A la hora de distribuir los propios bienes, el testador debe respetar las normas que regulan la legítima, las reservas, la preterición y en su caso ordenar lo que proceda para la colación.
El consejo básico es instituir uno o más herederos, designar sustitutos y nombrar un contador partidor ( Salvo que no haya viudo o viuda y se trate de un solo beneficiario)
En el testamento también pueden ordenarse disposiciones para cuando existan menores o incapacitados
El hacer testamento es un acto serio y el testamento un documento solemne, por lo que ha de tenerse muy en cuenta la forma de hacer testamento.
Si no hay testamento, o lo hay pero no instituye un heredero, o el instituído después repudia la herencia o a premuerto al causante o es incapaz de heredar, si no tiene sustituto , serán llamados los sucesores legales. o “abintestato".
Herencia internacional es aquélla que tiene algún elemento extranjero.
A estas herencias se aplica en España desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento de la Unión Europea 650/2012, cualquiera que sea la nacionalidad de los interesados, europeos o no europeos, y siempre que alguna autoridad española deba intervenir en la herencia ( Juzgados, Notarios y Registros de la Propiedad).
El principio básico de esta norma es que la herencia se rige por la Ley de la residencia habitual del difunto a la fecha del fallecimiento y por tanto se regirá por la Ley española la herencia de los extranjeros que tengan su residencia habitual en España
Esto no obstante, se puede eludir la aplicación de la Ley española otorgando testamento y manifestando que desean que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad, La que tengan al momento del fallecimiento o la que tengan en el momento de otorgar testamento, pueden elegir cualquiera de ellas, lo que es importante cuando se pretenda cambiar en el futuro de nacionalidad.
Lo mismo se aplica respecto de los españoles que residan en el extranjero.
Antes de nada, debe obtener un certificado de defunción del Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.
Si no hay testamento ni última voluntad. Los herederos legales. Abintestato
Si no hay testamento, para acreditar la cualidad de heredero habrá de tramitarse, ante notario, la declaración de herederos abintestato.
El heredero es un sucesor, se coloca en el lugar del fallecido de manera que la personalidad de éste, continúa en aquél.
La herencia es llamada Herencia Yacente. No hay herederos porque los llamados a serlo no la han aceptado todavía.
El heredero sucederá en todos los derechos y obligaciones del difunto, por lo que responderá de sus deudas no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios. Heredar no es una obligación, es posible renunciar a la herencia.
Cuando hay más de un heredero, desde el momento en que la herencia es aceptada hasta el de la partición, los bienes de la herencia forman lo que se llama comunidad hereditaria, en la que cada beneficiario tendrá la participación que resulte del testamento o, si no hay, de las reglas de la sucesión abintestato.
Si hay varios herederos, para que cada uno de los beneficiarios pueda adjudicarse los bienes, habrá de procederse a la partición.
La inscripción en el Registro de la Propiedad así como las inscripciones en otros registros se realizará siempre con arreglo a la Ley española, con independencia de que sea otra Ley la que rija la sucesión.
Utilice la CALCULADORA .
Si hay inmuebles urbanos debe pagarse también la plusvalía municipal.
En la calculadora elija comunidad autónoma y municipio.
Utilice solo el valor del suelo que aparece en el recibo de contribución ( IBI).
Divida el valor por todos los que son beneficiarios del mismo bien. Si el difunto tenía solo una parte ( por ejemplo por ser ganancial) utilice solo el valor de lo que a él le correspondía.
La fecha de adquisición es aquélla en que adquirió el difunto y la fecha de transmisión la de su fallecimiento.
Debe presentarse la declaración en el municipio correspondiente y en el mismo plazo que el señalado para el impuesto de sucesiones.