La Colación

La Colación


Si hay instituidos dos o más herederos con el mismo derecho a la legítima, el valor de los regalos recibidos en vida del causante debe ser computado en la partición y por lo tanto el beneficiario recibirá de menos en la herencia tanto cuanto ya haya recibido en vida del testador.

Lo recibido en vida se computará por el valor que tenga a la fecha de la partición. Los frutos e intereses de lo donado se computará desde el fallecimiento del testador. Estas cantidades determinarán el valor de lo que se entiende ya recibido por herencia por el coheredero y que, por tanto, dejará de recibir en la partición.

El testador puede evitarlo declarando, al hacer la donación, o en el testamento, que es “no colaccionable “. En este caso lo donado en vida no se computará en la herencia, y el heredero beneficiado con la donación en vida, recibirá además en la herencia la parte que le corresponda.

No se tendrá en cuenta para la colación lo dejado en testamento, salvo que el testador dispusiera lo contrario. Por lo tanto si a uno de los herederos se le deja en testamento algun legado, lo recibirá además de lo que le corresponda en la partición de la herencia.

Todo lo anterior, siempre que no se perjudique la legítima de los demás coherederos, que siempre tiene preferencia.


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