El testamento

El testamento


En los territorios de derecho común, la forma de ordenar la propia herencia para los españoles que tengan la vecindad civil común se limita al testamento individual.

Por ser individual, el testamento puede hacerse cambiarse o revocarse siempre, hasta el último momento, y aunque se hubiere obligado a no hacerlo.

Para revocarlo no hace falta más, ni menos, que otorgar un nuevo testamento.

El testamento es fundamentalmente un acto de disposición de bienes para después de la muerte.
Se pueden disponer de los bienes de dos formas por herencia y por legado. Cada una de ellas tiene distinto efectos en cuanto a la responsabilidad por las deudas del difunto

También se pude encomendar en el testamento al otro padre o madre distribuir entre los descendientes comunes los bienes del testador nombrar albacea,o a una persona para partir la herencia contador partidor

A la hora de distribuir los propios bienes, el testador debe respetar las normas que regulan la legítima, las reservas, la preterición y en su caso ordenar lo que proceda para la colación.

El consejo básico es instituir uno o más herederos, designar sustitutos y nombrar un contador partidor ( Salvo que no haya viudo o viuda y se trate de un solo beneficiario)

Pueden darse otros consejos útiles a la hora de preparar la herencia.

En el testamento también pueden ordenarse disposiciones para cuando existan menores o incapacitados

El hacer testamento es un acto serio y el testamento un documento solemne, por lo que ha de tenerse muy en cuenta la forma de hacer testamento

Si no hay testamento, o lo hay pero no instituye un heredero, o el instituído después repudia la herencia o a premuerto al causante o es incapaz de heredar, si no tiene sustituto , serán llamados los sucesores legales. o “ab intestato”.


 

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