El Sustituto
El Derecho de Acrecer

Sustitución y Acrecimiento


El testador puede prever que alguno de los herederos o legatarios designado no le sobreviva, o no quiera o no pueda aceptar la herencia, nombrándole un sustituto para alguno de estos casos, o para todos ellos. Si no específica nada, el sustituto lo será para todos los supuestos.

Si no hay sustituto, pero sí otros coherederos del que no quiere o no puede heredar, la parte de aquéllos aumentará, acreciendo la cuota vacante. Para ello los herederos deben ser llamados conjuntamente sin especial distribución de partes. La expresión por mitad, o por iguales partes, no implica que se hayan señalado partes, sino que es manifestación del derecho de acrecer de los coherederos respecto de aquél que no quiere o no puede heredar.

Aunque no se den las condiciones para el derecho de acrecer, el testador puede ordenarlo, nombrando a los coherederos sustitutos unos de otros u ordenando que prevalezca el acrecer sobre la sustitución (Por ejemplo, se nombran herederos a los miembros de un matrimonio y como sustitutos a los hijos y se ordena que si falta uno de los esposos, su parte acrezca al otro con preferencia a los sustitutos).

Si no hay sustitutos, o tampoco quieren o pueden heredar, y no se dan las condiciones del derecho de acrecer, se abrirá la sucesión abintestato y serán llamados los sucesores legales


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