Certificado Sucesorio

Certificado Sucesorio Europeo


El nuevo reglamento de la UE crea el certificado sucesorio europeo, un documento destinado a probar entre los estados miembros ( excluidos Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) circunstancias relevantes para la sucesión como son la identificación de herederos, su participación en la herencia, legatarios, los bienes legados, sus derechos y obligaciones, así como los de las personas designadas para cumplir la voluntad del testador.

El certificado no es obligatorio, pero puede ser útil para acreditar estos extremos en las herencias internacionales.

Será expedido por la autoridad designada por el estado miembro cuyas autoridades tengan la competencia para conocer de la sucesión y a petición de parte interesada cumplimentando el formulario aprobado. En España, la autoridad competente será el tribunal que está tramitando la sucesión o el notario, si el asunto no está en el Juzgado. La autoridad certificante conservará el original y expedirá copias que tendrán una validez de seis meses.

A efectos del Registro de la Propiedad, el Certificado Sucesorio es uno de los títulos de la sucesión ( testamento, declaración de herederos abintestato y contrato sucesorio, en los territorios donde exista, son los otros posibles). Para la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad ha de acompañarse de alguno de los documentos a que se refiere el enlace.
 


 

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