Antes de la aceptación

Antes de aceptar


La herencia es llamada Herencia Yacente. No hay herederos porque los llamados a serlo no la han aceptado todavía.

El acreedor, o el tercero con alguna reclamación que tenga por objeto la herencia, pueda reclamar contra ésta como un patrimonio separado, llamado Herencia Yacente.

También cualquier interesado puede ir al notario para preguntar al nombrado heredero si acepta o repudia la herencia, dando al interrogado un plazo de treinta días para hacer esta declaración.

Durante este tiempo, puede aceptar, renunciar, aceptar con el beneficio de inventario o pedir la formación de inventario para deliberar.Si no realiza ninguna de estas acciones. La herencia se entenderá aceptada pura y simplemente, y por tanto el heredero responderá de todas las reclamaciones por deudas del causante, no sólo con los bienes heredados, sino también con sus propios bienes.

* Hay reglas especiales en el País Vasco y Navarra


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