Extranjeros en España
Derechos Forales

Derecho Foral


Existen diferentes regulaciones en relación con las sucesiones en los territorios del País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares, Aragón y Galicia, que desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la UE tienen importancia para los extranjeros cuya última residencia habitual estuviera en uno de estos territorios y no hubieren optado por aplicar a la herencia la ley de su nacionalidad.

En aquéllos países con diferentes legislaciones civiles, como es el caso de España ( Derechos Forales), el criterio para determinar cuál de ellas es el aplicable es el regulado en la Ley de cada país, por las llamadas “normas de conflicto”. Si estas normas de conflicto internas no sirven para resolverlo, el criterio para determinar la ley aplicable será el de la última residencia habitual del causante.

En España, la norma de conflicto determina que la aplicación del Derecho Común, o de alguno de los Derechos Forales, se hará conforme a la “ Vecindad Civil”.

La Vecindad Civil es un concepto solo aplicable a los españoles, por lo que no es útil para determinar la ley aplicable cuando se trata de la herencia de un extranjero.

Por lo tanto, si la sucesión es de un extranjero, que no ha optado por la Ley aplicable y cuya última residencia fue en alguno de los territorios forales, la Ley que rija su sucesión será la de este territorio.

Este problema es completamente nuevo. Algunos autores alegan que el Código Civil se aplicará a estas sucesiones. Pero el Código Civil establece como criterio para determinar la Ley personal ( la que regía las sucesiones antes del nuevo Reglamento de la UE) la de la residencia habitual cuando aquélla no se pueda determinar por la nacionalidad, y el propio Reglamento de la UE establece la última residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable a la sucesión.

Ya hay resoluciones de la Dirección General de los Registros que establecen esta solución.

Los extranjeros que vivan en España y no opten para regular su propia herencia por la ley de su nacionalidad, pueden dejarla sometida a la Ley Foral, quizá sin saberlo y quizá sin quererlo.

Esto es importante en asuntos como legitima, sucesión abintestato o derechos del viudo

Existen en cambio más posibilidades para regular la sucesión mediante testamentos mancomunados o contratos sucesorios que no están permitidos en el Derecho Común, así como la distribución de los bienes por persona distinta del testador ( fiduciario o comisarios) más amplias que las permitidas en el Código Civil.

También existe la limitación en la responsabilidad por deudas del causante en País Vasco y Navarra

 


 

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