La Legítima

La Legítima


El testador tiene la obligación de reservar un parte de la herencia, legítima, para algunos parientes cercanos llamados herederos forzosos o legitimarios.

La legítima puede darse en cualquier forma, por herencia, por legado o incluso como donación, durante la vida del testador, pero los herederos forzosos deben ser nombrados en el testamento, incluso si han recibido su legítima como un regalo, durante la vida del testador. En otro caso, la preterición tiene algunos efectos importantes.

Para determinar la legítima, no sólo han de computarse los bienes dejados por el testador, también las donaciones que hizo durante su vida. La suma del valor de todas las donaciones o regalos hechos en vida, y de todos los bienes dejados al fallecimiento, forman la base para el cómputo de las legítimas y por tanto, para la reducción de donaciones y legados y la colación entre coherederos.

Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y viuda o viudo.

Ningún ascendiente será heredero forzoso si hay algún descendiente, pero el viudo o viuda lo será aunque concurra con descendientes o ascendientes.

* Hay regímenes especiales para la legítima en Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra, Cataluña y Baleares.


¿ Alguna pregunta ?

hola@herenciaenespana.info

Use este botón para obtener más información

Este contenido es meramente informativo, no sustituye a un asesoramiento personal

Si lo necesita, estaremos encantados de ayudarle