Viuda o Viudo – Legítima

La legítima en la viuda o el viudo


La legítima del viudo o viuda es siempre en usufructo.

Será:

  • Si concurre con descendientes, el usufructo será sobre un un tercio de la herencia (el de mejora).
  • Si los descendientes son hijos solo del fallecido, concebidos durante el matrimonio, el usufructo será sobre la mitad de la herencia.
  • Si concurre con ascendientes, sobre la mitad de la herencia.
  • Si no hay ascendientes ni descendientes, sobre dos tercios de la herencia.

La legítima en usufructo es un derecho sucesorio del sobreviviente que puede ser pagado, a voluntad de los herederos, o asignado una renta vitalicia, o los productos o rentas de determinados bienes, o una suma en efectivo, actuando de mutuo acuerdo o, en otro caso,por mandato judicial.

Si los descendientes son los hijos solo del difunto, concebidos durante su matrimonio con el viudo o viuda, será éste el que pueda exigir que se le pague el usufructo con la adjudicación de la propiedad de determinados bienes o, mediante una suma de dinero, a elección de los herederos. Una pareja no casada no tiene derecho a legítima y lo que reciba por herencia deberá respetar la legítima de los posibles herederos forzosos del difunto


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