La legítima del viudo o viuda es siempre en usufructo.
Será:
La legítima en usufructo es un derecho sucesorio del sobreviviente que puede ser pagado, a voluntad de los herederos, o asignado una renta vitalicia, o los productos o rentas de determinados bienes, o una suma en efectivo, actuando de mutuo acuerdo o, en otro caso,por mandato judicial.
Si los descendientes son los hijos solo del difunto, concebidos durante su matrimonio con el viudo o viuda, será éste el que pueda exigir que se le pague el usufructo con la adjudicación de la propiedad de determinados bienes o, mediante una suma de dinero, a elección de los herederos. Una pareja no casada no tiene derecho a legítima y lo que reciba por herencia deberá respetar la legítima de los posibles herederos forzosos del difunto
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