Protección de la Legítima

La protección de la legítima.


La normas previstas para la protección del derecho a la legítima de los parientes más próximos, tienen en cuenta no solo lo dejado en el testamento, sino todos los regalos o donaciones dados en vida por el causante.

La suma de todos ellos es la base para el cálculo de las legítimas.

Si hay donaciones y además legados u otras disposiciones en el testamento, y la suma de todo excede de lo que puede disponer libremente el testador, deben reducirse en tanto perjudican la legítima.

Por tanto Reducir es disminuir lo regalado en vida, o lo dejado en testamento, en cuanto perjudique la legítima de los herederos forzosos.

Reducción es el valor de lo que se debe a los legitimarios, que puede coincidir con el valor total de la donación o legado ( porque hay otros preferentes que agotan ya el tercio de libre disposición) o solo parcial, si la donación o el legado cabe, pero excede de lo que podía disponer el difunto ( el tercio de libre disposición).

Si hay más de una donación o legado que haya que reducir, se seguirá el siguiente orden:

.-Si hay donaciones hechas en vida, y además, legados dejados en testamento, se reducirán primero los legados.

.-Si hay más de un legado, se reducirán a prorrata, salvo que el testador haya fijado el orden en que han de aplicarse a la reducción.

.-Si ha de segurise reduciendo con las donaciones, se reducirán primero las más recientes. Si son da la misma fecha, se reducirán a prorrata.

Si la reducción es total, no se entregará el legado o habrá de devolverse la donación ( no hay que devolver los frutos recibidos hasta el fallecimiento del donante)

Si la reducción solo es parcial y la donación o el legado consiste en una finca ( u otra cosa) que no admita cómoda división, quedará este para el donatario o el legatario, si la reducción no absorbe la mitad de su valor, o en caso contrario para el legitimario, con obligación el legatario de abonar el importe de la reducción al legitimario, o el legitimario al legatario el valor del legado que reste después de la reducción .

Si el favorecido por la regla anterior no quiere usar su derecho ( quedarse con toda la cosa) podrá usarlo el otro y si ninguno ninguno quiere usar de este derecho, se venderá en pública subasta a instancia de cualquiera de ellos, y se repartirá el precio:

Al legitimario, lo que falte para cubrir su legítima.

Al legatario, el resto.

No hay problema si la lesión a la legítima se causa nombrando a un heredero extraño. En cuanto heredero voluntario ( es decir, no forzoso o legitimario, que de las dos formas se llama) solo recibirá lo que quede de herencia, si queda algo, después de pagados las deudas, las legítimas, y los legados.


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