Descendientes – Legítima

La legítima en los descendientes


Los descendientes, si hay alguno, serán los herederos forzosos o legitimarios. Su legítima es de dos tercios de la herencia.

Uno de estos dos tercios, la legítima estricta, ha de distribuirse por partes iguales entre todos los descendientes de primer grado: los hijos y los hijos de un hijo premuerto, que ocuparán el lugar del fallecido y conservarán, por partes iguales entre ellos, su derecho a la legítima.

Si el hijo del difunto esta vivo, pero renuncia a la herencia, perderán sus hijos el derecho a legítima

El segundo tercio, la mejora, puede ser dejado libremente a cualquier descendiente hijo, nieto, bisnieto.

El tercio restante es de libre disposición


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