La distribución por Fiduciario


El testador con varios hijos y/o nietos, puede encomendar al otro padre o madre, estén o no casados, la facultad de distribuir entre ellos sus propios bienes para después de su fallecimiento, incluso mejorando a alguno, siempre que respete la legítima estricta y el resto de disposiciones que haya hecho en su testamento.

El progenitor sobreviviente, encargado de la distribución, puede adjudicar a los hijos o nietos los bienes del difunto como tenga por conveniente, incluso los que formaban parte de la sociedad de gananciales que esté sin liquidar, e incluso pagando legítimas con sus propios bienes (ojo, si es por donación, sujeta a los impuestos correspondientes).

Puede hacerlo en un solo acto o en varios, y puede incluso haber sido autorizado para distribuir los del difunto en el testamento que haga para su propia herencia (por lo tanto nada recibirán los descendientes durante su vida).

Si el testador no le dio esa autorización para distribuir sus bienes en el propio testamento, ni le señaló plazo para que lo hiciera en vida, el padre o madre distribuidor deberá cumplir su encargo en el plazo de dos años desde la fecha del fallecimiento del testador.

Hasta que esto no se produzca, el distribuidor mantendrá la posesión y la administración de todos los bienes de la herencia, salvo los que corresponda por testamento a los hijos o nietos que solo lo sean del testador fallecido, o con los que se haya de pagar su legítima.
En los actos particionales con los descendientes no comunes, el distibuidor actuará en representación de los descendientes comunes.

Las facultades encomendadas al distribuidor pueden revocarse otorgando otro testamento y, aunque no se revoquen, caducan por el divorcio, la separación legal o de hecho después del nombramiento, o cuando el distribuidor tenga un nuevo hijo no común o contraiga matrimonio, o pase a tener una relación similar con otra persona.

En relación con el impuesto e sucesiones, se habrá de realizar una declaración al tiempo del fallecimiento del causante, por el valor de la herencia y según la participación que tenga cada uno en ella, y realizarse después declaraciones complementarias con ingreso, o solicitud de devolución, si como consecuencia del ejercicio de la faculta de distribución resultaron mejoras o reducciones en relación con algún beneficiario.

Existen normas especiales de devengo del impuesto para una figura similar en el País Vasco ( Cuando se ejercite el poder testatorio).

 


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