Albacea

Albacea


El albacea, como ejecutor de la voluntad del testador, tendrá las obligaciones y usará de las facultades que expresamente le atribuya el testador y no sean contrarias a las leyes. Esto es importante, porque se considera contrario a al ley que regula las legítimas el proceder a la venta de los bienes sin consentimiento de los legitimarios. Tampoco puede elegir un beneficiario distinto de los señalados por el testador. Si se ha nombrado, pero no se le ha hecho encargo, ni conferido facultad expresa, sus funciones esencialmente se limitarán a tomar las precauciones adecuadas para la conservación de los bienes, pagar con el dinero de la herencia, entierro y funeral, entregar los legados que consistan en metálico. Si no hay metálico en la herencia, podrán promover la venta de los bienes, siempre con intervención de los herederos.

El Albacea es un cargo gratuito, salvo que el testador le asigne alguna retribución. Si se encargan a un profesional, encargo propio de su profesión, se presume la obligación de retribuirlo, como ocurre con los trabajos de partición, si se le designa también contador partidor. El albacea tiene un año, contado desde su aceptación, para cumplir el encargo, si el testador no le ha señalado otro plazo. plazo.


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