Las Reservas

Las Reservas


LA RESERVA es la obligación que tiene el propietario de dejar bienes concretos a personas determinadas. Ocurre en dos supuestos fundamentales

.- LA RESERVA VIDUAL:

Afecta al viudo o viuda con hijos, que contrae nuevo matrimonio o durante la viudez adopta o tiene un nuevo hijo, respecto de los bienes que hubiere recibido por herencia o donación de su consorte fallecido, de sus hijos, o de sus parientes en consideración al fallecido.

Los beneficiarios son los hijos del primer matrimonio. Si hay más de uno, el viudo puede mejorar a alguno de ellos ( en definitiva son sus propios bienes). Si no mejora a ninguno de ellos, los hijos del primer matrimonio los recibirán a partes iguales ( si alguno ha fallecido, los nietos lo representarán).

La reserva vidual impide incluso al viudo disponer de los inmuebles heredados o regalados por el primer consorte o su familia, desde que contrae matrimonio o tiene un nuevo hijo no matrimonial.

Respecto de los que hubiera vendido antes, la obligación de reservar se refiere a su valor. Puede vender lo muebles, ( coches, acciones, etc.)obligándose a reservar su valor.

Así, antes de contraer nuevo matrimonio el viudo debe inventariar los bienes, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles y también a asegurar con hipoteca:

.-La restitución de los bienes muebles que quedaren a su fallecimiento, en el estado en que se encuentren.

.-La indemnización de los perjuicios que resultaren de su malicia o negligencia.

.-La restitución del precio que hubiera recibido por la venta de los muebles ( coches, acciones, etc)

.-El valor de los inmuebles que vendió antes de contraer nuevo matrimonio o tener un nuevo hijo no matrimonial.

.-LA RESERVA LINEAL:

Es la que afecta a los padres o abuelos que reciben bienes de un hijo o nieto fallecido sin testamento ( algunos sostiene que aunque haya testamento habrá de reservarse lo que se reciba por legítima…) respecto de los bienes que el fallecido hubiera recibido de un hermano, del otro padre o de sus ascendientes.

Los favorecidos son los parientes dentro del tercer grado del hijo o descendiente fallecido, dentro de la línea de la que proceden los bienes.
Si hay más de uno adquirirán los bienes según las reglas del abintestato salvo que el reservista los haya distribuido entre ellos en su testamento.

Ejemplo: Si la madre hereda de un hijo fallecido, bienes que éste había heredado de su padre o que le había regalado su padre. La reservista es la madre y los reservatarios ( beneficiarios) los parientes del hijo fallecido que pertenezca a la línea del padre ( sus hermanos, sus abuelos y los hermanos del padre)


¿ Alguna pregunta ?

hola@herenciaenespana.info

Use este botón para obtener más información

Este contenido es meramente informativo, no sustituye a un asesoramiento personal

Si lo necesita, estaremos encantados de ayudarle