La Declaración de
Herederos

Si no hay testamento


Si no hay testamento, para acreditar la cualidad de heredero habrá de tramitarse, ante notario, la declaración de herederos abintestato.

El notario competente será el de la última residencia habitual o domicilio del difunto, o donde radique la mayor parte de los bienes o el del lugar donde hubiere fallecido, siempre que cualquiera de ellos estuviere en España, o un notario de circunscripción colindante. En defecto de todos ellos, el notario del lugar del domicilio del requirente

A la hora de promover el acta notarial de declaración de herederos, el promotor deberá acompañar

.-Certificado de defunción

.-Certificado de últimas voluntades de donde resulte que el difunto no otorgó testamento

.-Certificados del Registro civil que acrediten el parentesco de los herederos con el difunto.
Los certificado se obtendrán en el Registro Civil donde ocurrió el nacimiento, el matrimonio o la defunción de que se trate y es imprescindible para la búsqueda aportar el nombre y la fecha del matrimonio, nacimiento o defunción.

Los certificados necesarios dependen del parentesco que se tenga con el difunto

.-Si es el de hijo del difunto, bastará u certificado de nacimiento de cada uno de los hijos del difunto y también, en su caso, el certificado de matrimonio del difunto con el otro progenitor y si éste ha fallecido, su certificado de defunción

.-Si se es nieto: el certificado de nacimiento de los nietos, y el de fallecimiento de su padre ( hijo del difunto) además del de su nacimiento y los demás señalados en el número anterior.
Si concurren con otros hijos del difunto habrán de añadirse los de nacimiento de todos ellos. Si alguno ha fallecido, su defunción

.-Si se es cónyuge, certificado de matrimonio y de fallecimiento de los padres del difunto

.-Si se es hermano del difunto. Certificado de nacimiento de todos los hermanos ( también del difunto). Certificado de matrimonio y de defunción de los dos padres

.-Si se es sobrino: Certificado de nacimiento, de defunción de su progenitor ( hijo del difunto) y además todos los del punto anterior. Si alguno ha fallecido, su defunción

.-Si se es primo: Todos los anteriores y además la defunción del padre o madre que le da derecho a la herencia.

Además de los certificados habrá de aportarse al notario alguna otra prueba , para lo que suele ser suficiente la manifestación de dos testigos.

La solicitud de la declaración de herederos ha de hacerse con antelación suficiente en tanto el notario tardará al menos veinte días hábiles en cerrar el acta y dar copias.

El problema de investigar fechas y lugares de nacimiento, matrimonio y defunciones, además del mayor costo de la documentación pone de relieve la conveniencia de hacer testamento


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