Consejos Útiles

Consejos para preparar la herencia


El consejo fundamental es hacer testamento respetando la legítima y las reservas, instituir heredero, designar sustituto y nombrar un contador partidor. También se puede dejar algún legado

También pueden estudiarse las ventajas o inconvenientes del seguro de vida  y de la donación.

Personas casadas:

Si se hace testamento:

.-Si alguno de ellos no hace testamento, a su muerte los herederos serán sus padres. El viudo o viuda tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

.- Si el fallecido no tiene padres ( tampoco abuelos) el heredero será el sobreviviente.

.-Si se hace testamento, aunque los dos esposos lo hagan el mismo día ” el uno para el otro” el testamento sigue siendo estrictamente individual, así que cualquiera de los dos puede cambiarlo en cualquier momento, vivo o muerto el otro.

.-Si el fallecido tiene padres, deberá respetarse su legítima como ascendientes.

.-Si los padres del esposo fallecido le había hecho algún regalo en vida, recuperarán este regalo, o el precio, si se hubiera vendido, recibiéndolo además de lo que le corresponda por legítima.

.-En caso de separación o divorcio, la institución de heredero o el nombramiento de legatario en el testamento a favor del ex-cónyuge, mantienen su vigencia.
Alguna sentencia reciente considera ineficaz la designación de heredero o legatario al esposo divorciado/separado por considerar el nombramiento amparado en una causa falsa y considerar que el testador no lo hubiese hecho si hubiese sabido que iba a terminar en divorcio. Por eso, en esto, como en todo, para evitar la interpretación por otros de la propia voluntad, es aconsejable otorgar nuevo testamento tras el divorcio, sea para cambiar la designación, sea para mantenerla

 

Si no se hace testamento

En territorio de derecho común es frecuente entre esposos el hacer testamento el mismo día, ante el mismo notario, juntos, “el uno para el otro”. Se trata en esta caso de dos testamentos y cada uno es individual y revocable en cualquier momento, vivo o muerto el otro cónyuge.

En matrimonios con hijos suele realizarse instituyendo herederos a los hijos y legando el usufructo universal al sobreviviente, advirtiendo a los hijos que el que no quiera respetar la voluntad del testador, quedará su haber reducido a lo que por legítima estricta le corresponda. Si ninguno quiere aceptar la voluntad del testador, se suele dejar al viudo o viuda el tercio de libre disposición, sin perjuicio del usufructo del tercio destinado a mejora.

Esta fórmula no exime al viudo o viuda de la necesidad de contar con la intervención de todos los todos los herederos para retirar dinero de las cuentas, reembolsar fondos o liquidar los gananciales, salvo que en el testamento se designe un contador partidor

.-Si se tiene varios hijos y se les quiere dejar la herencia por partes iguales, evitará conflictos entre ellos determinar lo que ha de someterse a colación, (masters, joyas, boda, coche, negocio) o declarar que ninguna de los gastos o regalos realizados en vida a los hijos son colacionables.

.-Si se hizo donación a alguno de ellos, declarar además si debe computarse como mejora, si su valor excede de la legítima y no cabe en el tercio de libre disposición

.- Si hay menores o incapacitados se puede designar a una persona administradora de los bienes que se le dejen, nombrar tutor o constituir un patrimonio protegido si se trata de un incapaz.

.- Si se lega un bien hipotecado, prever que el legatario tiene derecho a adquirirlo libre y el pago de la deuda quedará a cargo del/los herederos. El heredero se mantendrá como deudor, responsable de esta deuda del causante.

.-Si se tiene varios hijos a los que se quiere dejar la herencia por partes iguales y a uno se le deja un bien concreto por vía de legado, si no se añade nada, éste lo recibirá además de una participación igual a la de los otros, y por tanto resultará mejorado.

.-Si se dispone de bienes gananciales, ha de preverse el supuesto de que no se adjudiquen a la propia herencia, sobre todo si sobrevive el otro cónyuge y hay herederos no comunes.

Antes de la partición de la herencia, ha de practicarse la liquidación de gananciales y en esta el sobreviviente tiene preferencia para adjudicarse la vivienda habitual, y también la explotación agrícola, el negocio o el local donde se desarrolle.

Es frecuente ordenar un legado de bien ganancial previendo que si no se adjudica a la herencia del testador valga como legado de cosa ajena.

Si se lega lo que al testador corresponda en un bien ganancial es muy posible que se interprete que se ha legado solo la mitad del bien.

La ley dice que si no se adjudica a la herencia del testador, se entenderá legado el valor que tuviese a la fecha del fallecimiento.

.-Por razón del impuesto de sucesiones

.-Si se quiere beneficiar a la pareja estable, con independencia de la orientación sexual, o beneficiar a los hijos o parientes de la pareja, es aconsejable casarse, o al menos inscribirse como pareja de hecho, si la Comunidad donde debe liquidarse el impuesto equipara la unión de hecho al matrimonio, como es el caso de Asturias y Cantabria.

Cuando haya de aplicarse la legislación del Estado, en ésta no hay equiparación entre el matrimonio y la pareja de hecho.

.-Si se ha nombrado heredero o se ha ordenado un legado en favor de una persona minusválida, es conveniente que se declare y se valore su minusvalía antes del fallecimiento.

.-Si uno de los beneficiarios, heredero o legatario, está en situación de incapacidad, debe declarar la incapacidad. En Cantabria el tutor nombrado.


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