Algunas reglas especiales

Es posible que para eludir el impuesto de sucesiones, se dividan los derechos sobre los bienes a la hora de comprarlos, o en otro momento posterior, en nuda propiedad y en usufructo.
Al fallecimiento del usufructuario, el que ya es nudo propietario consolidará su dominio y no tendrá que pagar impuesto de sucesiones, solo tendrá que liquidar por la parte del impuesto no pagada en la adquisición del bien.

Por ejemplo, si se adquiere un inmueble por dos personas, una en nuda propiedad, y otra en usufructo, cada uno pagará el impuesto por la compra en proporción al valor de lo que adquiera.

El usufructo es un derecho esencialmente temporal, así que, si se pactó plazo, se valorará a razón del 2% del valor del bien adquirido por cada año que se haya pactado de vigencia del usufructo.
Si es vitalicio, se valorará según la edad del usufructuario.

Al fallecimiento del usufructuario, el nudo porpietario no tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, sino el impuesto que estaba vigente en el momento de la compra y sólo sobre la parte del valor del bien que corresponde al usufrcuto, parte del valor por el que no tributó en la adquisición.

Para evitar que se eluda el pago del impuesto de sucesiones por esta vía, se establecen algunas reglas:

Así, si se compra un bien por dos o más personas, una en usufructo y otra u otras en nuda propiedad, siendo estas descendientes, ascendientes, cónyuge o pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos, y después el usufructuario fallece dentro de los tres años siguientes, se presume que el bien era solo del usufructuario, y habrá de pagarse impuesto de sucesiones

En el mismo caso, si una persona transfiere la nuda propiedad, reteniendo el usufructo, se pagará impuesto de sucesiones por los beneficiarios, nudo propietarios y por el valor completo del bien transmitido, si fallece el usufructuario dentro de los cuatro años siguientes

Lo mismo se aplicará si se cambia una propiedad por un derecho de usufructo sobre bienes de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente dentro del tercer grado, salvo que se trate de un contrato de seguro de vida concertado con entidades que se dediquen a este tipo de operaciones

Finalmente, se considerará, con carácter general, que seguían siendo del fallecido los bienes que le pertenecían hasta un año antes del fallecimiento y sean ahora propiedad de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o esposa de cualquiera de ellos, salvo que se pruebe que los vienes fueron efectivamente vendidos y que el dinero está en la herencia.


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