Valor del beneficio
individual

.-El valor del beneficio individual de un heredero o legatario de cuota es el valor de los bienes, menos las deudas pendientes, en la cuota que corresponde a cada uno.

.-El valor del beneficio individual del legatario de un bien determinado es el valor del legado disminuido por las cargas que se hayan impuesto al legatario, si hay alguna.

Hay que tener en cuenta:

  • Ha de hacerse el cálculo por cada beneficiario y por el valor de su cuota. La edad, parentesco o patrimonio preexistente de cada beneficiario puede arrojar resultados diferentes aún con la misma cuota de participación o por el mismo valor de los bienes.
  • Si los bienes pertenecían a más de un, propietario, como es el caso de un bien ganancial, sólo ha de computarse el valor de la participación del fallecido
  • Si algunos bienes o alguna cuota de la herencia van a ser recibidos por más de un beneficiario, en nuda propiedad y en usufructo, el valor debe ser compartido en la forma prevista en el link.
  • Si la vivienda habitual del causante forma parte de la herencia, se ha de deducir su valor con los límites y requerimientos que aparecen en el link.
    Si la vivienda fue específicamente legada, la reducción aprovecha solo al legatario.
    Si no fue específicamente legada, el beneficio aprovecha a todos los herederos en la misma proporción en que lo son, con independencia de a quien se le adjudique en la partición de la herencia.
  • Si la empresa individual, negocio profesional o participación en sociedad del fallecido forma parte de la herencia se ha de deducir su valor con los límites y requerimientos que aparecen en el link.
  • Un 3% del valor de la herencia ha de añadirse como Ajuar Doméstico.
    Se presume que existe en todo caso, por lo que será añadido de oficio si no se incluye en la “Autoliquidación”
    El ajuar se exigirá al heredero, no sobre los legados.

Algunas Reglas Especiales


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