El testamento puede ser escrito directamente por el testador, de su propia mano todo el testamento, con expresión de la fecha completa y firma. Si contuviera palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
El otorgamiento del testamento no tiene otras formalidades, pero sigue siendo un documento solemne, por lo que todas ellas (autografía total, fecha, firma, y evidentemente, expresión de la voluntad de testar) deben completarse.
Los extranjeros podrán escribirlo en su propio idioma. El testamento ológrafo habrá de presentarse a notario hábil dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento. Pasado este plazo sin hacerlo, caduca.
Es Notario hábil el de lugar de residencia del testador, el del lugar del fallecimiento, el del lugar donde se encuentran la mayor parte de los bienes, o el de algún Notario vecino de ellos, cualquiera a elección del requirente. Si no se da ninguna de estas circunstancias, el del domicilio del requirente.
Se deberá practicar alguna prueba ante el Notario (testigos, pericial caligráfica) y si éste estima estima probada la autenticidad, lo incorporará a su archivo ( protocolizará) y expedirá las copias que se requieran.
Ha de tenerse en cuenta que el testamento ológrafo revocará los testamentos anteriores, si no se expresa en él que aquéllos subsistan en todo o en parte.
hola@herenciaenespana.info
Use este botón para obtener más información
Si lo necesita, estaremos encantados de ayudarle