Testamento Mancomunado

El testamento mancomunado


En este tipo de testamento es esencial el concepto de disposición correspectiva: Las disposiciones sobre los propios bienes que estén fundadas o que tengan su causa en las que hace el otro testador, es decir, que estén mutuamente condicionadas, ya se trate de disposiciones entre testadores ( se nombran recíprocamente herederos, o se legan bienes en correspondencia con lo que lega el otro) Ya en favor de un tercero ( cada uno de ellos le instituye heredero o le lega bienes en atención a quien el otro instituye o lega)

Además de disposiciones correspectivas, el testamento mancomunado puede contener disposiciones estrictamente individuales de cada testador, que no son correspectivas de las que hace el otro.

Las disposiciones correspectivas no se presumen, y la generalidad de las legislaciones que las regulan exigen que sean expresas (Que los testadores manifiesten que su disposición tiene su causa en la que hace el otro)

En Galicia sólo permiten disposiciones correspectivas entre cónyuges y en la generalidad de las legislaciones forales que admiten el testamento mancomunado quedan sin efecto las disposiciones correspectivas y las liberalidades entre los cónyuges en caso de nulidad, separación y divorcio (declarados o en trámite a momento del fallecimiento) o ruptura de la pareja de hecho. En el País vasco quedan a salvo las disposiciones correspectivas a favor de un menor o incapaz, que no quedan revocadas automáticamente por la ruptura, nulidad o divorcio, sino que requieren revocación expresa.

Otorgamiento:

Normalmente ante notario.
En otras en todas las formas posible, salvo el ológrafo (Navarra)

En Aragón incluso en forma ológrafa (escrito por uno d ellos otorgantes y firmado por ambos.)

Revocación

La problemática fundamental del Testamento mancomunado es la revocación

Se puede revocar:

. -Conjuntamente por todos los testadores

. -Individualmente por cada testador respecto a las disposiciones hechas sobre la propia herencia, que no sean correspectivas (que se hubieran hecho por causa de las de otro testador)

. -Individualmente por cada testador respecto de sus propias disposiciones, aunque fueran correspectivas, en vida de todos los otorgantes. Con obligación de notificar al otro. (En el País Vasco y Navarra, la revocación por uno de los testadores, en vida de los otorgantes revoca el testamento en su totalidad.)

. -Fallecido unos d ellos otorgantes, quedarán irrevocables las disposiciones correspectivas, mutuamente condicionadas del testamento

Disposición de bienes por el testador después de hecho el testamento

El testamento mancomunado no limita la capacidad de cada testador para disponer de sus bienes, pero la disposición de un bien comprendido en una disposición correspectiva produce los siguientes efectos

Realizada en vida de los testadores, produce la ineficacia de las disposiciones recíprocamente condicionadas, con el efecto de la revocación, sin necesidad de notificación

Realizada una vez muerto el otro testador, faculta a la persona a la que se atribuía el bien en el testamento, (y que ya no recibirá por haberlo vendido o donado en vida del testador), para reclamar su valor de actualizado en el plazo, contado desde su fallecimiento de:

. – tres años en Galicia a reclamar de los herederos del testador

. -Dos años, País vasco, para reclamarlos del donatario (solo se prevé la reclamación frente a donaciones)

. -Dos años Aragón. Si la disposición del bien por el testador es a título gratuito, la reclamación de su valor actualizado se hará respecto de los donatarios. Si es a título oneroso, respecto de los herederos del testadro

 


 

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