Reducción por
vivienda habitual

Reducción por vivienda habitual

Vivienda habitual del causante es donde ha vivido de forma habitual y permanente durante los tres años anteriores al fallecimiento.

La reducción solo se aplica a ascendientes, descendientes, viudo o viuda y colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los últimos dos años.

La reducción es del 95% del valor de la vivienda, con un límite de reducción de 122.606,47 € por cada heredero.

La reducción beneficia a todos los herederos, con independencia de quien llegue a ser adjudicatario en la partición, pero la propiedad debe permanecer dentro del círculo de los herederos por un periodo de diez años.

Si la vivienda es vendida, el beneficio puede permanecer únicamente si el precio es inmediatamente reinvertido en una nueva vivienda para el heredero o en el pago de la hipoteca sobre la vivienda que actualmente habita.

No es necesario convertir la vivienda habitual del fallecido en la vivienda habitual del heredero.

 

Hay algunas particularidades en cada Comunidad Autónoma


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