Quien

Cualquier adquirente, como heredero o legatario, de cualquier activo transmitido por causa de la muerte del anterior titular, o el designado beneficiario de un seguro de vida.

Los residentes en España deben pagar impuesto de sucesiones sobre todos los bienes adquiridos, se encuentren o no situados en España ( Obligación Personal)

Pueden deducir de lo que deban pagar en España, la cantidad que se hubiera pagado en el extranjero por un impuesto similar, o la cantidad que hubiera de pagarse conforme a la ley española, respecto de los activos situados en el extranjero, lo que resulte menor.

Los no residentes deben pagar por la adquisición de los activos que se encuentren en España ( Obligación Real). La herencia de un inmueble situado en España siempre estará sujeta al impuesto de sucesiones español.

No pueden deducir lo que hubieren pagado en el extranjero por un impuesto similar.

Hay acuerdos para evitar la doble imposición con Francia, Suecia y Grecia.

 


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