Patrimonio preexistente

En esta ventana debe introducir el valor de todos los bienes y derechos que actualmente posea. Si es residente en España y por tanto contribuyente por obligación personal debe computar su total patrimonio, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre.

Si no es residente en España y por tanto tributa por obligación real, solo ha de computar el valor de sus propios bienes situados en España.

Cualquier valor por debajo del mínimo de la escala, o por encima del máximo, solo requiere, en principio, una declaración responsable.

Tenga en cuanta que si ya es propietario en parte de los bienes que hereda, por ser gananciales por ejemplo, debe tomar en cuenta el valor de la participación que ya poseía en los mismos para calcular el patrimonio preexistente.


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