Debe obtener un Número de Identificación Fiscal (N.I.F./N.I.E) si aún no tiene ninguno.
Si no es español, ni está actualmente en España, para obtener el N.I.E. deberá acudir con un pasaporte válido, o documento de identidad, para nacionales de la Unión Europea, al consulado más cercano.
También pude solicitarlo mediante un representante en España, actuación que estaremos encantados de hacer por usted, debiendo para ello otorgar un poder especial y una copia de su pasaporte, compresiva de todas sus páginas, utilizadas o no, compulsadas en el consulado español.
Dado que los cónsules pueden actuar como notarios, puede aprovechar la visita para otorgar un poder de representación con las facultades usuales para tramitar herencias, incluyendo facultades especiales para representarle ante la Agencia Tributaria, algo que es obligatorio para no residentes.
Podemos preparar todo ello con el consulado antes de su visita.
Si usted está en España, podemos concertar y preparar su visita a la oficina de extranjería más próxima. También podemos completar el proceso sucesorio con el otroga ientpd e la correspondiente escritura en la notaría, o puede usted otorgar un poder para herencia para que completemos el proceso sucesorio en su nombre.
Si usted es de nacionalidad española y no tiene, ni ha tenido D.N.I., deberá acudir a la Agencia Tributaria solicitando un N.I.F. Se le requerirá copia del pasaporte y documento que acredite su residencia en el extranjero.
Si ya tiene un número de identificación fiscal pero de momento no quiere completar la sucesión, sino sólo cumplir con sus obligaciones fiscales, puede limitarse afirmar el documento de representación (link) que nos autorizará a actuar en su nombre ante la administración tributaria.
Nombrar un representante en España ante la Agencia Tributaria es obligatorio para no residentes.