Mediación

ADR, Arbitraje, Mediación


Para evitar litigios entre los herederos por cuestiones relativas a la herencia,  pueden emplearse diversas herramientas como alternativa al procedimiento judicial

Si hay varios herederos, para excluir el Juzgado de problemas que puedan surgir en la partición de la herencia, (incluyendo fijación de legítimas, reducción de regalos excesivos o colación) el método más eficaz será la designación de un contador partidor en el testamento, que podrá además hacer la liquidación de bienes con el viudo o viuda sobreviviente.

El nombramiento de contador partidor veda la vía judicial mientras el cargo esté vigente.

Hecha la partición, los herederos pueden impugnarla judicialmente, pero por causas tasadas y favoreciéndose la vigencia de la partición ya realizada. Entre tanto, la liquidación de gananciales, la entrega de legados, el reembolso de cuentas y depósitos y otras actuaciones que el heredero disidente suele obstaculizar para conseguir su propósito,  ya estarán realizadas.

Aparte de la designación de contador partidor, el método clásico de resolución de conflictos es el arbitraje ya sea ordenado por el testador, ya sea acordado por los herederos.

El arbitraje tiene como ventaja el evitar el tiempo y gastos de un procedimiento judicial.

El inconveniente deriva de esta misma ventaja: Queda definitivamente vedado el acceso a los tribunales, y  se pierden entonces sus beneficios, fundamentalmente el derecho al recurso.

Para el testador tiene también el inconveniente fundamental de que no puede ordenarlo para resolver las disputas entre sus hijos, sus padres, el viudo o viuda o cualquier otro descendiente o ascendiente que llegue a ser legitimario.

Ninguno de estos inconvenientes tiene la mediación.

La mediación implica el que los beneficiarios, en lugar de encomendar a otros la gestión de sus conflictos, los resuelven por sí solos.

La solución por lo tanto no les bien impuesta, sino que, con una actitud activa y el apoyo de un mediador, alcanzan un acuerdo que es directamente ejecutable.

Además es un procedimiento esencialmente voluntario, cada uno puede, antes de que se alcance algún acuerdo, abandonar el procedimiento e iniciar la vía judicial;  y ello tanto si la mediación la ordenó el testador  como si la mediación fue intentada por acuerdo de todos.

Todo lo desarrollado entonces en el procedimiento tiene carácter secreto. No puede utilizarse en el procedimiento judicial.


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