Jurisdiction when the chosen law is that of a Member State


Si la ley aplicable a la sucesión, elegida por el testador, no es la española, sino la de un Estado miembro :

1.- Todas las partes interesadas pueden acordar que los tribunales de ese Estado miembro tengan la competencia exclusiva para conocer de las cuestiones de la herencia. El acuerdo ha de constar por escrito, estar firmado por todas las partes y fechado.
Si ya se ha iniciado el procedimiento ante el Tribunal, podrá también alcanzarse el acuerdo dentro del proceso.

Si no todos los interesados participaron en el acuerdo, pero comparecen ante el tribunal sin impugnar su competencia, éste la mantendrá. Si se impugna, el tribunal deberá de abstenerse, y seguirse las reglas ordinarias de competencia..

2.- Así mismo, el tribunal español ante el que se haya abierto un procedimiento sucesorio, puede, a instancia de alguna de las partes, abstenerse de conocer si considera que los tribunales del Estado miembro de la ley aplicable elegida por el testador estan mejor situados para conocer de la sucesión, por circunstancias tales como la residencia de los interesados o la situación de los bienes.