Jurisdicción voluntaria


En el procedimiento de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el notario o el letrado de la administración de justicia del Juzgado, designarán un contador partidor dativo a petición de herederos o legatarios que participen, al menos, en un 50% de la herencia. Los otros herederos serán citados si su domicilio fuere conocido. La partición realizada por el contador requerirá aprobación del notario, o judicial, según quien sea la autoridad que ha nombrado al contador , si no hay confirmación expresa de todos los herederos y demás interesados en la sucesión.

Será competente cualquiera de los notarios o el Letrado del Juzgado de primera instancia del último domicilio o residencia habitual del causante, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el del lugar que hubiese fallecido, siempre que estuvieren en España, o algún notario de distrito colindante con los anteriores, y a elección del solicitante. En defecto de todos ellos será competente el notario o el Juzgado del domicilio del requirente. Será necesaria la intervención de abogado si la cuantía del caudal supera los 6.000 €.


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