El testamento

El testamento


En relación con la validez formal de un testamento, en una sucesión internacional, el testamento en España se considerará válido si esta hecho con arreglo a las formalidades de la Ley:

  • Del lugar del otorgamiento.
  • De la nacionalidad del testador, a la fecha del otorgamiento o a la fecha del fallecimiento.
  • De la última residencia del testador, a la fecha del otorgamiento o a la fecha del fallecimiento.
  • De la del domicilio del testador, a la fecha del otorgamiento o a la fecha del fallecimiento.
  • De la Ley del lugar donde se encuentren, si se refiere a bienes inmuebles.

Estas reglas contenidas en el nuevo reglamento europeo son las mismas que ya estaban establecidas en el Convenio de la Haya.

Si el nuevo testamento revoca uno anterior, la revocación será válida si es conforme con cualquiera de las dos leyes, la ley que rija las formalidades del antiguo o la ley que rija la forma del nuevo testamento.

La validez sustantiva y admisibilidad de una disposición por causa de muerte (el testamento es la más común) se regirá por la ley que hubiera sido aplicable a la sucesión si el otorgante falleciera el día del otorgamiento.
 


 

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