Comunidad con el
cónyuge sobreviviente


Si dentro de la herencia hay bienes que fueron propiedad común del fallecido y de su cónyuge, de acuerdo con su régimen matrimonial de bienes, ahora serán propiedad común del sobreviviente y de los herederos del premuerto.

Ningún comunero puede disponer de los bienes sin consentimiento de los demás, tampoco el viudo o viuda podrá disponer de ninguno de los bienes comunes sin el consentimiento de los herederos del premuerto hasta que se haga la liquidación de su régimen matrimonial.

Si se ha nombrado un contador partidor, este puede realizar la liquidación directamente con el cónyuge viudo, sin intervención de los herederos.


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