Competencia


La competencia para regir la sucesión corresponderá a una autoridad española cuando el fallecido tuvo su ultima residencia habitual en España.

Si hay bienes situados en España y la última residencia del difunto fue en un país no miembro de la Unión Europea, la autoridad española también será competente si el fallecido era español, o aún no siéndolo el fallecido hubiera tenido su previa residencia habitual en España, siempre que no hayan pasado más de cinco años entre el cambio de residencia y la fecha en que el asunto se lleva a la autoridad española para su conocimiento.

La competencia en estos casos abarca la sucesión respecto de todos los bienes del difunto, cualquiera que sea el Estado en que se encuentren y la ley que rija la herencia

Si ningún estado miembro tiene competencia respecto de una herencia concreta, y existen bienes en España, la autoridad española será competente respecto de la sucesión en esos bienes, cualquiera que sea la ley que rija la sucesión.

Hay alguna peculiaridad respecto de la competencia cuando la ley aplicable es la de un Estado miembro.

 


 

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