Colaterales

Colaterales


Si no hay descendientes, ascendientes, ni viudo o viuda, heredarán los hermanos de la manera siguiente:

  • Si hay hermanos, heredarán a partes iguales.
  • Si hay hermanos y sobrinos, hijos de un hermano premuerto ( fallecido antes que el causante de la herencia), los hermanos serán herederos a partes iguales, compartiendo cada estirpe de sobrinos ( cada estirpe son los hijos de cada hermano premuerto) la misma parte que correspondería a su padre si hubiera sobrevivido o hubiera podido heredar a su hermano.
  • Si hay hermanos de padre o madre ( doble vínculo) con hermanos solo de padre o solo de madre (medio hermanos) estos tendrán la mitad de lo que le corresponde a los hermanos de doble vínculo.
  • Si no hay hermanos pero sí sobrinos, heredarán todos los sobrinos a partes iguales, con independencia de cuantos haya en cada estirpe.
  • Si no hay hermanos ni sobrinos, heredarán los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. El grado más próximo excluye al más remoto. Dentro de cada grado no hay distinción de líneas, ni vínculo doble o sencillo.
  • Si hay más de un pariente dentro del mismo grado, heredarán todos por partes iguales ( Tíos y tías son tercer grado. Primos, son cuarto grado).
  • Si no hay parientes dentro del cuarto grado. Hereda el Estado.
  • * Hay otra regulación en las comunidades autónomas de Galicia, País Vasco, Cataluña,Navarra, Aragón, y Baleares que se aplicará en las herencia de españoles, cuando el fallecido tenga la vecindad civil correspondiente o a los extranjeros, cuando el fallecido hubiera tenido su ultima residencia en el territorio respectivo y no hubiera elegido la ley de su nacionalidad


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